{"id":1337,"date":"2021-03-12T17:43:20","date_gmt":"2021-03-12T16:43:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/?p=1337"},"modified":"2022-06-20T17:42:01","modified_gmt":"2022-06-20T15:42:01","slug":"he-heredado-una-vivienda-que-debo-hacer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/he-heredado-una-vivienda-que-debo-hacer\/","title":{"rendered":"He heredado una vivienda. \u00bfQu\u00e9 debo hacer?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, desde hace ya un a\u00f1o, estamos pasando una \u00e9poca muy compleja y especial debido a la pandemia a causa del Covid19, no son pocas las personas que en estos \u00faltimos tiempos han debido acudir a nosotros en busca de informaci\u00f3n y asesoramiento para poder tomar decisiones en relaci\u00f3n a sus gestiones inmobiliarias provocadas por esta situaci\u00f3n. Por eso, en este art\u00edculo os vamos a explicar cuales son los pasos y las cosas m\u00e1s importantes a tener en cuenta si llegara a existir la posibilidad de heredar una vivienda.<\/p>\n<p>Hablaremos de documentaci\u00f3n, de impuestos que intervienen en la herencia de la vivienda, as\u00ed como resolveremos algunas de las dudas m\u00e1s comunes en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Primero lo primero<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En el momento que tengamos la certeza de heredar alguna vivienda, las dos primeras cosas que debemos hacer es recopilar una serie de documentaci\u00f3n, as\u00ed como tomar las primeras decisiones, por ejemplo, qu\u00e9 vamos a hacer con esa vivienda antes de iniciar ning\u00fan tramite para avanzar en el proceso de aceptar la herencia y registrar la vivienda a nuestro nombre.<\/p>\n<p>El hecho de tomar decisiones sobre esa vivienda antes de iniciar tr\u00e1mites nos ahorrar\u00e1 tiempo a posteriori y adem\u00e1s, alg\u00fan impuesto que pagar\u00edamos de m\u00e1s por haber tramitado la aceptaci\u00f3n de la herencia de forma incorrecta.<\/p>\n<h2>Proceso de aceptaci\u00f3n de la herencia<\/h2>\n<ol>\n<li>Para aceptar la herencia de una vivienda lo primero que debemos solicitar es el <i><b>Certificado de defunci\u00f3n<\/b><\/i> del causante, documento que nos van a solicitar en varias ocasiones durante todo el tr\u00e1mite de aceptaci\u00f3n de la herencia<\/li>\n<li>La segunda cosa que debemos saber es si la vivienda nos es transmitida por testamento o por la ley general que rige quienes son los herederos en caso de no haber sido nombrado uno o varios herederos por testamento. En este caso, deberemos regirnos en Espa\u00f1a seg\u00fan la Ley org\u00e1nica o normativa civil de la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentra el inmueble o bien por el c\u00f3digo civil espa\u00f1ol en su defecto.<\/li>\n<li>En caso de haber <i><b>Testamento<\/b><\/i> debemos conseguirlo para determinar que somos el heredero y ver si hay alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n a la disposici\u00f3n de ese bien por nuestra parte (no es lo m\u00e1s habitual).<\/li>\n<li>En caso de no haber <i><b>Testamento, deberemos<\/b><\/i> tramitar una <i><b>Declaraci\u00f3n de herederos AB Intestato<\/b><\/i>, que es la escritura d\u00f3nde el Registro Civil mediante un documento de <i><b>\u00faltimas voluntades<\/b><\/i> y al menos dos testimonios deben certificar que tenemos el derecho de heredar el inmueble por sucesi\u00f3n. En este caso adem\u00e1s deberemos recopilar el <b>libro de familia<\/b> o bien un certificado del registro civil donde se vea nuestra relaci\u00f3n de parentesco con el causante.<\/li>\n<li>En tercer lugar, recabaremos la informaci\u00f3n relativa a la vivienda como el \u00faltimo recibo del <i><b>IBI<\/b><\/i>, la <i><b>Escritura<\/b><\/i> por la cual era propietario el causante o bien una <i><b>nota simple<\/b><\/i> del Registro de la propiedad, para poderla identificar correctamente.<\/li>\n<li>Una vez tengamos resuelto todo lo anterior deberemos entregarlo a un Notario que con todo ello, nos preparar\u00e1 una <i><b>escritura de Aceptaci\u00f3n de Herencia<\/b><\/i>, que firmaremos aceptando esa vivienda y todo el resto de la masa hereditaria.<\/li>\n<li>Cuando ya tengamos la escritura deberemos pagar los impuestos asociados a la herencia como son el de <b>Sucesiones y Donaciones<\/b> y en las viviendas la <i><b>Plusval\u00eda Municipal<\/b><\/i>.<\/li>\n<li>Con la <i><b>escritura de Aceptaci\u00f3n de Herencia <\/b><\/i>y los documentos conforme hemos pagado los impuestos de <b>Sucesiones y Donaciones<\/b> y <i><b>Plusval\u00eda Municipal<\/b><\/i>, ya podremos llevarlos al <i><b>Registro de la Propiedad<\/b><\/i> competente sobre esa vivienda para que registren nuestro nombre como propietario de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Puntos importantes y dudas m\u00e1s frecuentes en relaci\u00f3n a tu herencia<\/h2>\n<ul>\n<li>Como comentaba anteriormente, es importante saber si una vez la vivienda es nuestra, queremos usarla para vivir en ella, alquilarla o venderla y tomar decisiones. En este caso porque podemos acogernos a una serie de bonificaciones en algunos casos sobre los impuestos de <b>Sucesiones y Donaciones<\/b> y <i><b>Plusval\u00eda Municipal<\/b><\/i>, que en caso de alquilar o vender la vivienda posteriormente nos pueden provocar tener que devolver dichas bonificaciones y pagar sanciones, as\u00ed como pagar un tipo de gravamen muy superior a la hora de venderla por haber estimado el valor m\u00ednimo fiscal en la herencia y no darnos cuenta que luego pagaremos un tipo muy superior por el beneficio fiscal obtenido.<\/li>\n<li>En los casos de <i><b>querer vender o alquilar esa vivienda<\/b><\/i>, desde el momento que hemos <i><b>firmado la<\/b><\/i> <b>aceptaci\u00f3n de la herencia<\/b> ya podemos iniciar los procesos de comercializaci\u00f3n porque podremos considerarnos propietarios y adem\u00e1s, es previsible que en cuanto termine el proceso de comercializaci\u00f3n los \u00faltimos tr\u00e1mites ya estar\u00e1n terminados. As\u00ed pues, no es necesario esperar a que todo el proceso est\u00e9 finalizado para poder iniciar la venta o alquiler de la vivienda, como tampoco es recomendable hacerlo antes de firmar la aceptaci\u00f3n de la herencia.<\/li>\n<li>Cuando heredemos la vivienda pagaremos los impuestos que hemos mencionado, pero hay que tener en cuenta que, en cada transmisi\u00f3n, como por ejemplo venderla, hay carga fiscal, con lo que cuando la vendamos tendremos que pagar los impuestos que correspondan, que no deber\u00edan ser muy elevados, si hemos realizado correctamente la herencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed pues, visto todo esto, en caso de querer alquilar o vender una vivienda que vayas a heredar, es muy recomendable ponerse en manos de un buen profesional inmobiliario, antes incluso de iniciar la tramitaci\u00f3n de la herencia y acompa\u00f1arlo si es necesario, de un buen profesional en materia de gesti\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><strong>Aureli S\u00e1nchez <\/strong><\/p>\n<p>Director de La Casa Agency &#8211; Sagrada Familia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, desde hace ya un a\u00f1o, estamos pasando una \u00e9poca muy compleja y especial debido a la pandemia a causa del Covid19, no son pocas las personas que en estos \u00faltimos tiempos han debido acudir a nosotros en busca de informaci\u00f3n y asesoramiento para poder tomar decisiones en relaci\u00f3n a sus gestiones inmobiliarias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1343,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1337"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1337"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1337\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1342,"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1337\/revisions\/1342"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1343"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lacasa.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}